Micelio
Auto3 de agosto de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Sanchez Torres Alcibiades·Demandado Carbones Del Caribe Ltda

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
Notificacion Fallo De Tutela
  • Prueba de recibo de telegrama
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto se puso en conocimiento del demandado la acción de nulidad saneable, debido a la falta de notificación del inicio de la tutela, en consideración la Corte buscando garantizar el debido proceso ordenó al Juzgado respectivo seguir con el trámite correspondiente.

En consecuencia, devolvió el expediente al mencionado Juzgado para que agotara el procedimiento fuere o no alegada la nulidad, posterior a esto la Corte realizará su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de la sociedad Carbones del Carare Ltda., por intermedio del Juzgado Promiscuo Municipal de Landazuri (Santander), la nulidad saneable derivada de no habersele notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendole que si la alega dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso. Si no la alega, la nulidad quedara saneada y el proceso continuara su curso.
  2. Segundo. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuelvase el expediente a esta Sala para su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.